Resumen Practico C.C.T. 389/04 - C.C.T. 389/04 - Escala Salarial - Ley de Contrato de Trabajo


¿ QUE IMPACTO TUVO EN EL BOLSILLO DE QUIENES TRABAJAN EN NEGRO EL INCREMENTO SALARIAL QUE OBTUVO EL SINDICATO GASTRONOMICO ? , ¿POR QUE NUESTRO SUELDO NO CUBRE NUESTRAS NECESIDADES SIENDO QUE LA MAYORIA DE LOCALES GASTRONOMICOS AUMENTAN CONSTANTEMENTE LOS PRECIOS DE LAS CARTAS ?, ¿ POR QUE SEGUIMOS DEPENDIENDO DE LA PROPINA ?

TOMEMOS CONCIENCIA DE ESTO PARA ACABAR DE UNA VEZ POR TODAS CON LA MENTIRA QUE NOS QUIEREN HACER CREER LOS PATRONES.
EL TRABAJO GASTRONOMICO ES UNO DE LOS MAS PRECARIOS EN ARGENTINA.

ESTA AGRUPACION ESTA AL LADO DE QUIEN QUIERA REVERTIR ESTA REALIDAD.

viernes, 15 de abril de 2011

NO AL ATROPELLO PATRONAL

9 comentarios:

  1. Disculpen que los moleste pero queria que me saquen de una duda ya que en el sindicato se hacen medio los giles. si yo no mal entiendo por ley los trabajadores deben cumplir una jornada de 48hs semanales y toda persona que trabaje en horario nocturo o mixto debe recibir 8 minutos extra por hora trabajada en horario nocturono o un descanso equivalente. salvo que uno este trabajando en modalidad de equipo con turno rotativos o similar. expliquenme como es que los dueños de bares y restaurantes no solo dicen que la semana laboral es de 54 Horas y no de 48 y como es bien especifico en mi caso y de todos mis compañeros los que ninguno trabaja en modalidad turno rotativo o por equipos no solo que hacemos las 54 horas a ninguno le figuran horas nocturnas . NO entiendo muy bien en el local donde trabajo tenemos inspecciones de la AFIP muy seguidas del sindicato 1 en 5 años y no se nota que un local trabaja de noche y no tiene gente en blanco que figure que trabaja en horario nocturno?
    por ahi se aplica a todos los trabajadores menos a los gastronomicos y no lo se por eso les consulto a ver si me saben decir.
    Desde ya muchas gracias

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  2. efectivamente compañero el convenio de trabajo lo expresa de la siguiente manera:

    "OCTAVO: REGIMEN DE JORNADA LABORAL

    Las partes consideran como objetivo esencial y prioritario organizar los tiempos de trabajo atendiendo especialmente los aspectos que hacen a la variación y picos de demanda de servicios y/o estacionalidad de los requerimientos de los mismos, discontinuidad de los ciclos y fundamentalmente a la optimización en la utilización de las horas efectivamente trabajadas y de la totalidad de los recursos disponibles.
    Con ese objeto las empresas podrán establecer jornadas y tiempos de trabajo con arreglo a las distintas modalidades y extensión previstos en la normativa legal vigente —ley 11.544, Decreto 16.115/ 33, Ley de Contrato de Trabajo, artículo 25 de la Ley 24.013, y restantes institutos de aplicación—; pudiendo ser de fijación mensualmente promediada, en los términos establecidos en el artículo 198 de la L.C.T.
    A tal fin las empresas podrán indistintamente instrumentar y organizar sistemas de trabajo bajo el régimen de trabajo por equipos (Ley 11.544, artículo 3º, inciso B; y Decreto 16.115, artículo 2º), esquemas de turnos fijos y/o rotativos, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos, nocturnos o combinados, de tiempo parcial, con franco fijo y/o móvil, procurando la prestación ininterrumpida de los servicios, según los requerimientos de cada servicio / cliente; debiendo notificar a cada trabajador el régimen y horario asignado con una anticipación no inferior a las 24 horas; los que podrán asimismo modificar en razón de la dinámica propia de la actividad, de requerimientos operativos, de mayor eficiencia y del buen servicio, sin necesidad de autorización administrativa.
    En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo y un franco semanal de 35 horas. En virtud de considerar las partes que el franco consistente en un día y medio en la práctica implica que el medio día laborable el trabajador deba afrontar los costos y tiempo de traslado al tiempo en que debe concentrarse en sus responsabilidades laborales afectando su esfuerzo y pensamiento al trabajo y condicionando el estado de ánimo general para el resto de su jornada de descanso; las partes, de común acuerdo y en beneficio operativo e higiénico recíproco de ambas, establecen la posibilidad de que las empresas con la conformidad de los trabajadores redistribuyan el franco semanal de 35 horas, alternando una semana con un franco de 24 horas con una semana de un franco de 48 horas. Ello además de los beneficios ya señalados, implicará incrementar en su promedio al descanso semanal efectivo. Se entenderá que existe conformidad del trabajador en caso de que así lo comunicare por escrito.

    El trabajador deberá encontrarse uniformado y listo en su lugar de trabajo al inicio de la jornada laboral, debiendo permanecer en esas mismas condiciones hasta el momento de su finalización. La jornada de trabajo será cumplida íntegramente respetando en su totalidad la hora de iniciación y finalización de la misma, de acuerdo a los horarios, regímenes y/o modalidades de trabajo que en cada empresa fueran establecidos.
    En todos los casos, la posición de trabajo a la finalización de la jornada sólo podrá ser abandonada ante la presencia del relevo correspondiente, debiendo en caso contrario permanecer en la misma y dar aviso al personal superior del sector a sus efectos, debiéndose computar a todos sus efectos el tiempo adicional desempeñado".

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  3. Por otro lado por estas irrgularidades pueden hacer la denuncia en la Direccion General de Proteccion al Trabajo, como para meter presion, el tramite es gratuito y no hace falta de que den nombres:

    Dirección General de Protección del Trabajo
    Lima 221/229
    Tel: 5371-4963/4
    (1091) Buenos Aires
    Atención de lunes a viernes de 10 a 17 hs.
    Tel: 0800-222-2224

    Denuncias: Trabajo, Salud e Higiene y Seguridad laboral

    Las denuncias por incumplimiento de normas relativas al trabajo, salud e higiene y seguridad laboral pueden realizarse personalmente en la Dirección General de Protección del Trabajo de Lunes a viernes de 10 a 17 hs. o llamando al 0800-222-2224 al 5371-4919/4941.

    Qué situaciones pueden motivar una denuncia?
    • Incumplimiento en el pago de haberes.
    • Trabajo de menores.
    • Trabajo no registrado en forma total o parcial.
    • Incumplimiento de jornada de trabajo.
    • Incumplimiento de la legislación laboral vigente sobre Seguridad e Higiene (falta de elementos de protección personal, ropa de trabajo, etc.)

    Con qué datos deben contar los denunciantes?
    • Motivo de la denuncia.
    • Nombre del empleador o razón social de la empresa denunciada.
    • Domicilio del lugar de trabajo y rubro o actividad a la que se dedica la empresa.

    Quiénes pueden realizar denuncias?

    El trabajador, el Sindicato y/o cualquier persona física o jurídica. En todos los casos se mantiene en reserva la identidad de los denunciantes.
    Una vez efectuada la denuncia se realiza una inspección en el establecimiento del presunto infractor. En el caso de encontrarse infracciones a la normativa laboral y/o de higiene y seguridad vigente, se dará origen a un sumario administrativo que finalizará eventualmente con la imposición de una multa.

    Cualquier inquietud escribinos a agrupaciongastronomicos@yahoo.com.ar

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  5. Excelente la informacion sobre el trabajo en negro, los felicito por la informacion

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  6. Hol. Tengo un par de preguntas yo hace 6 años que trabajo en un bar pero desde mayo la dueña lo vendio a otra persona nosotros seguimos trabajando xq los nuevos dueños compraron l. Llave y por ende todo sigue igual ya que sigue siendo la misma firma pero cuando cobramos nuestro primer sueldo la antiguedad que nos reconoven ellos es del 2009 y no del 2007 ellos adusen que esa es toda la papeleria que ellos recibieron de la persona que se lo vendio y por otra parte el nuevo dueño a puesto a cargo del personal a un encargado que me trato de que yo soy un negro y los negros tienen que trabajar dicriminandome por el color de mi piel mi pregunta es este encargado nuevo que en realidad es el encargado de otro bar que tiene
    El dueño pero no es la misma firma que la nuestra el puede darnos ordenes y mandarno siendo que no pertenese a la empresa

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  7. CON RESPECTO AL DIA Y MEDIO LIBRE.¿ES OBLIGACION ASER EL MEDIO DIA LIBRE FIJO.?
    ¿ES OBLIGACION TAMBIEN QUE UN FUNCIONARIO QUEDE FIJO EN UN TURNO.?

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  8. Les hago una consulta si a uno le ofrecen como propuesta laborar trabajar en blanco y arrancar con un sueldo y al tercer mes aumentarlo y el jefe después te pone a laburar con reposo y hasta con conguntiviti el dia del paro de transporte te devuelve te tiene en negro y aparte en situaciones laborales precarias yo le armé las 2 cartas del negocio y aún así me dice que no liquidación por todo mi trabajo en barra cocina bacha y asesoramiento son 2000 pesos

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  9. Quisiera saber un estimativo de sueldo para encargada de barra turno noche con dos personas a cargo, en hostel dos estrellas, sin propinas. Hago apertura y cierre control de stock,caja.trabajo de 22 a 2:30 aprox todos los días un franco por semana. Quisiera saber para firmar contrato gracias

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